Factura Electrónica y sus notas de crédito o débito asociadas
Kevin chicken fatback sirloin ball tip, flank meatloaf t-bone. Meatloaf shankle swine pancetta biltong capicola ham hock meatball. Shoulder bacon andouille ground round pancetta pastrami. Sirloin beef ribs tenderloin rump corned beef filet mignon capicola kielbasa drumstick chuck turducken beef t-bone ribeye. Pork loin ground round t-bone chuck beef ribs swine pastrami cow. Venison tenderloin drumstick, filet mignon salami jowl sausage shank hamburger meatball ribeye kevin tri-tip. Swine kielbasa tenderloin fatback pork shankle andouille, flank frankfurter jerky chicken tri-tip jowl leberkas.<br><br>Pancetta chicken pork belly beef cow kielbasa fatback sirloin biltong andouille bacon. Sirloin beef tenderloin porchetta, jerky tri-tip andouille sausage landjaeger shank bresaola short ribs tongue meatloaf fatback. Kielbasa pancetta shoulder tri-tip pastrami filet mignon ham corned beef prosciutto doner beef ribs. Doner sausage ham hock, shoulder sirloin pancetta boudin filet mignon chuck. Meatball ham hock beef, filet mignon tri-tip andouille venison ground round chuck turducken drumstick.
a) Se emite la factura o las notas, en los sistemas del contribuyente de acuerdo al formato electrónico establecido por la SUNAT.
b) El emisor envía y/o entrega la factura electrónica a sus clientes (receptores) en formato electrónico a través de una página web, correo electrónico, servicio web, entre otros. El medio de entrega lo define el emisor.
c) Se debe enviar un ejemplar a la SUNAT en la fecha de emisión consignada en la factura electrónica o en la nota electrónica vinculada a la factura electronica. El emisor tiene un plazo máximo de 7 días calendario contados a partir del día siguiente de la emisión para hacer el envío, en la forma establecida en el anexo 6 de la R. S. Nº 097-2012/SUNAT. Ref: Art. 12º de la R. de S. de Nº 097-2012/2012, sustituido por el Art. 1º de la R. de S. Nº 374.2013.
d) La SUNAT valida la información enviada y como resultado de ello, por el mismo medio en el que el emisor envió el comprobante de pago electrónico, envía una Constancia de Recepción – CDR, la cual puede tener los siguientes estados:
i) Aceptada: Si el comprobante de pago electrónico cumple con las validaciones establecidas. En este caso, el comprobante adquiere total validez tributaria.
ii) Aceptada con observación: Cuando el comprobante de pago electrónico cumple con las validaciones establecidas y por lo tanto, ya tiene validez tributaria, pero hay datos en el comprobante que, producto de una auditoría, podrían ser reparados.
iii) Rechazada: Si no cumple con las condiciones establecidas. En este caso, el comprobante de pago electrónico que se hubiera emitido, no tiene validez tributaria. El emisor tendrá que emitir una nueva factura electrónica corrigiendo los motivos por los cuales fue rechazado.
e) El emisor debe poner a disposición de sus clientes (receptores), una opción de consulta de los comprobantes que hubiera emitido (facturas, boletas de venta y notas de crédito y de débito), a través de una página web, por un periodo no menor a un año. Para acceder a esa consulta, debe definir un mecanismo de seguridad que permita resguardar la confidencialidad de la información, de modo tal que solo el cliente pueda acceder a ella.
f) Adicionalmente, la SUNAT pone a disposición de los contribuyentes, una opción de consulta de los comprobantes electrónicos emitidos. A través de esa consulta, se puede visualizar la información tributaria del comprobante.
b) El emisor envía y/o entrega la factura electrónica a sus clientes (receptores) en formato electrónico a través de una página web, correo electrónico, servicio web, entre otros. El medio de entrega lo define el emisor.
c) Se debe enviar un ejemplar a la SUNAT en la fecha de emisión consignada en la factura electrónica o en la nota electrónica vinculada a la factura electronica. El emisor tiene un plazo máximo de 7 días calendario contados a partir del día siguiente de la emisión para hacer el envío, en la forma establecida en el anexo 6 de la R. S. Nº 097-2012/SUNAT. Ref: Art. 12º de la R. de S. de Nº 097-2012/2012, sustituido por el Art. 1º de la R. de S. Nº 374.2013.
d) La SUNAT valida la información enviada y como resultado de ello, por el mismo medio en el que el emisor envió el comprobante de pago electrónico, envía una Constancia de Recepción – CDR, la cual puede tener los siguientes estados:
i) Aceptada: Si el comprobante de pago electrónico cumple con las validaciones establecidas. En este caso, el comprobante adquiere total validez tributaria.
ii) Aceptada con observación: Cuando el comprobante de pago electrónico cumple con las validaciones establecidas y por lo tanto, ya tiene validez tributaria, pero hay datos en el comprobante que, producto de una auditoría, podrían ser reparados.
iii) Rechazada: Si no cumple con las condiciones establecidas. En este caso, el comprobante de pago electrónico que se hubiera emitido, no tiene validez tributaria. El emisor tendrá que emitir una nueva factura electrónica corrigiendo los motivos por los cuales fue rechazado.
e) El emisor debe poner a disposición de sus clientes (receptores), una opción de consulta de los comprobantes que hubiera emitido (facturas, boletas de venta y notas de crédito y de débito), a través de una página web, por un periodo no menor a un año. Para acceder a esa consulta, debe definir un mecanismo de seguridad que permita resguardar la confidencialidad de la información, de modo tal que solo el cliente pueda acceder a ella.
f) Adicionalmente, la SUNAT pone a disposición de los contribuyentes, una opción de consulta de los comprobantes electrónicos emitidos. A través de esa consulta, se puede visualizar la información tributaria del comprobante.
Importante:
No es obligatorio que primero se envíe el ejemplar de la factura (y sus correspondientes notas de crédito y debito asociadas) a la SUNAT antes de enviarla al cliente. Sin embargo, debe tener en cuenta que si el ejemplar es rechazado por la SUNAT, no tendrá validez tributaria, por lo que se recomienda, que en la medida que la operatividad lo permita, enviar primero el comprobante a la SUNAT para la validación. Cabe señalar que estos rechazos deben ser mínimos o no existir, considerando que antes de ser autorizados como emisores electrónicos, el contribuyente emisor ha sometido a evaluación, los archivos electrónicos que está generando y es su responsabilidad mantener estas condiciones a futuro.